Votar en persona
Si usted va a ir a votar personalmente el próximo día 28 de mayo, debe saber que, en el Colegio Electoral correspondiente, debe seguir los pasos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General:
El voto es secreto. El elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados.
A continuación, el Presidente, sin ocultar ni un momento los sobres a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector, y añadirá "Vota", entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas que correspondan.
Si un elector no vota en alguna de las elecciones convocadas, ha de hacerse constar este hecho en la Lista Numerada de Votantes, en la columna correspondiente a la elección en que se abstenga. En cualquier caso, si se abstiene de votar en alguna de las elecciones convocadas, no podrá votar en esa elección más tarde.
Cómo votar:
- Los electores se acercarán a la mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo desean, por la cabina de votación.
- El elector manifestará su nombre y apellidos. Para ello, el elector deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Pasaporte (con fotografía).
- Permiso de conducir (con fotografía). Válido también mediante la aplicación miDGT.
Atención
"No importa que estos documentos estén caducados, pero han de ser los originales, no valen fotocopias"
- Los vocales e interventores comprobarán la identidad del elector y su inscripción en la lista del censo electoral. Si a pesar de la exhibición de alguno de estos documentos, surgen dudas sobre la identidad del elector, la Mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar los electores presentes, decidirá por mayoría. Estas circunstancias se deben anotar en el Acta de sesión que corresponda.
- Recepción del sobre o sobres de votación.
- Introducción del sobre o sobres en la urna respectiva.
- Anotar al elector en la lista numerada de votantes:
- Los Vocales y, en su caso, los Interventores que lo deseen, anotarán en la Lista Numerada de Votantes el nombre y apellidos de los electores por el orden en que hayan emitido el voto.
- Además, indicarán el número con que figuran en la Lista del Censo Electoral, o que han aportado una Certificación Censal Específica.
El elector tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la Lista de Votantes. Los electores no están obligados a votar en todas las elecciones convocadas: puede votar sólo en alguna de ellas, si esa es su voluntad.
Más información:
Artículos 85 y siguientes de la Ley 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).