Votar por correo desde el extranjero
Voto por correo de los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, pueden solicitar el voto por correo si desean participar en las elecciones.
El impreso de solicitud, que podrán encontrar en su consulado o embajada, deberá presentarse personalmente en el mismo. Para poder formular la solicitud deberá estar inscrito/a en el registro de matrícula consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el día del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria electoral.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la siguiente documentación necesaria para que pueda emitir su voto:
- Una hoja informativa.
- Papeletas y sobres de votación.
- Certificado de inscripción en el censo electoral.
- Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
- Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.
Debe introducir en el sobre dirigido a la mesa electoral:
- Los sobres de votación con su opción de voto.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.
La remisión del sobre por correo certificado, puede hacerse hasta 4 días antes de la jornada electoral. Para la validez de estos votos será indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Los votos remitidos desde el extranjero a las Juntas Electorales directamente por los electores, se computarán como nulos.
Sobre la solicitud del voto mediante medios telemáticos, es de destacar la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
Más información en la sede electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es
Voto por correo de electores residentes en el extranjero en elecciones no municipales
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:
a) El sobre de votación o, en su caso, los sobres de votación para cada proceso convocado, con sistemas de seguridad adecuados.
b) Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, salvo en el caso de elecciones concurrentes con escrutinio en juntas electorales distintas, en las que se enviarán los que correspondan en función de dicha concurrencia electoral.
c) El sobre o los sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito,
d) Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso, y
e) La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
La papeleta o las papeletas de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero para cada proceso convocado se corresponderá con la papeleta oficial, así como con un modelo de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral.
El envío de la documentación electoral por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral debe realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria, es decir, del 23 al 28 de abril.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, a partir del vigésimo noveno y no más tarde del trigésimo tercer día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos y, en las restantes, no más tarde del trigésimo noveno.
Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o Documento Nacional de Identidad del elector, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo. La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, desaparece el anterior artículo 190 y, en consecuencia, los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero no pueden votar en las elecciones municipales que se celebren en España.
Más información:
Artículo 75, apartados 1, 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).
Instrucción 2/2012 de la Junta Electoral Central.