El “sistema electoral” contiene y regula los elementos de fondo que configuran las elecciones (circunscripción, determinación del número de escaños, fórmula electoral y forma de expresión del voto), proyectándose o concretándose a través del procedimiento electoral que es el instrumento o cauce que permite que el sistema electoral cumpla sus finalidades, de ahí que podamos afirmar que el procedimiento electoral es instrumental respecto del sistema electoral, o lo que es lo mismo, que el primero actúa en función o servicio del segundo.
La circunscripción electoral es la provincia.
La determinación del número de escaños viene establecida en el artículo 16 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, reformada recientemente por la Ley 4/2014, de 21 de julio, tras la reforma del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, que fija en 33 el número de diputados a Cortes Regionales. El mencionado artículo 16 establece unas reglas para determinar el número de diputados a cada provincia según la población, previa asignación de tres diputados como representación mínima.
Así, según dichas reglas, a cada provincia le corresponde el siguiente número de diputados:
Albacete: 7;
Ciudad Real: 7;
Cuenca: 5;
Guadalajara: 5; y
Toledo: 9.
La atribución de los escaños, en función de los resultados del escrutinio, se realizará conforme a las siguientes reglas:
- No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
- Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
- Cuando en la relación de cocientes coincidan distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
- Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado o Diputada, el escaño será atribuido al suplente de la misma lista que corresponda, atendiendo a su orden de colocación.