Respuesta

Durante la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar una campaña institucional destinada a informar a la ciudanía, sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores.

Queda prohibida la utilización por los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones que concurran en las elecciones los eslóganes, símbolos o carteles utilizados para la campaña institucional.

Más información:

Artículo 27.3 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).