Las Juntas Electorales Provinciales son los órganos competentes para aprobar el modelo oficial de las papeletas y sobres electorales correspondientes a su circunscripción.
En caso de coincidencia de más de un proceso electoral, las papeletas y sobres destinados a las elecciones autonómicas tendrán unas características externas que los diferencien de los demás.
El Consejo de Gobierno asegura la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.
Igualmente, el Consejo de Gobierno asegura la disponibilidad de urnas y cabinas electorales en el supuesto de no poderse utilizar las que se emplean en las elecciones a Diputados, Senadores y miembros de las Corporaciones Locales.
Cada Mesa Electoral debe contar con las urnas precisas para los procesos electorales que se celebren y una cabina de votación.
Asimismo, debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina y cerca de ella.
Las urnas, cabinas, papeletas y sobres de votación deben ajustarse al modelo oficialmente establecido.
Si faltase la urna, la cabina, las papeletas o los sobres de votación en el local electoral, a la hora señalada para la constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior el Presidente de la Mesa lo comunicará a la Junta Electoral de Zona, que proveerá su suministro.
La confección de las papeletas se inicia inmediatamente después de la proclamación de candidatos.
Si se hubiesen interpuesto recursos contra la proclamación de candidatos, la confección de las papeletas correspondientes se pospone en la circunscripción electoral dónde hayan sido interpuestos hasta la resolución de dichos recursos.
Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.
La Administración Regional asegurará la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas Electorales al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.
Las papeletas electorales destinadas a la elección de los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha deben expresar las indicaciones siguientes:
- La denominación, siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.
- Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la condición de independiente de los candidatos que concurran con tal carácter o, en caso de coaliciones, la denominación del partido a que pertenezca cada uno si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura.
Más información:
Artículos 31 - 33 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).