El representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
El apoderamiento se formaliza ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial, quienes expiden la correspondiente credencial conforme al modelo que oficialmente se establezca.
Los apoderados deben exhibir sus credenciales y su documento nacional de identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes.
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.
El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa Electoral, para que comprueben que la votación se desarrolla de acuerdo con las normas establecidas.
Para ser designado interventor es necesario estar inscrito como elector en la circunscripción correspondiente.
Los interventores colaborarán en el mejor desarrollo del proceso de votación y escrutinio, velando con el Presidente y los Vocales para que los actos electorales se realicen de acuerdo con la Ley.
Un interventor de cada candidatura puede participar en las deliberaciones de la Mesa, con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos en la legislación electoral.
Los interventores de una misma candidatura acreditada ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.
Además, los interventores podrán:
- Solicitar certificaciones del acta de constitución de la Mesa, certificación del escrutinio, del acta general de la sesión o de un extremo determinado de ellas. No se expedirá más que una certificación por candidatura.
- Reclamar sobre la identidad de un elector, lo que deberán realizar públicamente.
- Anotar, si lo desean, en una lista numerada de electores, el nombre y número de orden en que emiten sus votos.
- Pedir durante el escrutinio la papeleta leída por el Presidente para su examen.
- Formular las protestas y reclamaciones que consideren oportunas, teniendo derecho a hacerlas constar en el acta general de la sesión
Más información:
Artículos 35 al 38 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).