Las Juntas Electorales Provinciales son las competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general en el ámbito de su circunscripción.
El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.
El escrutinio general se iniciará el 2 de junio y deberá concluir antes del 5 de junio.
El escrutinio general a realizar por las Juntas Electorales Provinciales se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, siendo competente la Junta Electoral de Castilla-La Mancha para la resolución de los recursos que se formulen frente a resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales.
Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral Provincial extenderá por triplicado el acta de proclamación de electos, archivando un ejemplar. Remitirá el segundo a las Cortes Regionales y el tercero a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, que, en el plazo de 15 días, procederá a la publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" de los resultados generales y por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos presentados.
Por la Junta Electoral Provincial se entregarán copias certificadas del acta de escrutinio general a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Asimismo, se expedirán a los electos credenciales de su proclamación. La Junta podrá acordar que dichas certificaciones y credenciales sean remitidas inmediatamente a los interesados a través del representante de la candidatura.
La Administración autonómica podrá difundir la información provisional sobre los resultados de la elección, con carácter previo al escrutinio general.
Más información:
Artículos 39 - 44 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).