Respuesta

Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas en más de una provincia deberán tener un Administrador Electoral General.

El Administrador Electoral General responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por partido, federación, coalición o agrupación de electores y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.

La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.

Además, habrá un Administrador Electoral Provincial, que será responsable de los ingresos y gastos de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial.

Los Administradores Electorales Provinciales actúan bajo la responsabilidad del Administrador Electoral General.

Puede ser designado Administrador Electoral cualquier ciudadano mayor de edad, en pleno uso de sus deberes civiles y políticos.

Los representantes generales y los de las candidaturas pueden acumular la condición de Administrador Electoral General.

Los candidatos no pueden ser Administradores Electorales.

El Administrador Electoral General será designado por los representantes generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha. El escrito deberá contener el nombre y apellidos de la persona designada y su aceptación expresa.

La designación de los Administradores Electorales Provinciales se hará mediante escrito firmado por sus representantes y presentados ante la Junta Electoral Provincial correspondiente en el acto mismo de presentación de las candidaturas. El escrito habrá de contener la aceptación de las personas designadas. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha los designados en su circunscripción.

Los Administradores Electorales Generales y Provinciales, designados en tiempo y forma, comunicarán a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha y a las Provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos.

La apertura de cuenta puede realizarse a partir de la fecha de nombramiento de los Administradores Electorales, en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorros. La comunicación a que hace referencia el apartado anterior ha de realizarse en las veinticuatro horas siguientes a la apertura de cuentas.

Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o renunciasen a concurrir a las elecciones, las imposiciones realizadas por terceros en estas cuentas les deberán ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieron.

Más información:

Artículos 45 - 49 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).