Por cada grupo político que concurra a las elecciones, se establece el límite de gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar cincuenta y cinco pesetas constantes por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones dónde presenten sus candidaturas.
En los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones la Administración autonómica fijará, mediante Decreto, las cantidades que resulten de aplicar lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 52 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).
"Pesetas" se entiende referido a euros. El término "constantes" pertence a las disciplinas económicas y financieras, y exige la actualización de la cantidad marcada por la ley para cada proceso electoral.