Derechos y deberes de los electores
¿Quién puede votar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha?
Son electores los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha mayores de edad que gocen del derecho de sufragio activo, es decir, que no estén incapacitados judicialmente o inhabilitados para votar por una condena firme.
Para el ejercicio del derecho de voto es indispensable la inscripción en el Censo Electoral único vigente.
El Censo Electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones Municipales y del Parlamento Europeo.
Más información:
Artículo 2 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).
Artículo 31 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).
¿Puedo votar en el caso de que cumpla 18 años el día 28 de mayo?
Sí, pueden votar todas las personas que tengan 18 años el día 28 de mayo de 2023.
Más información:
Art. 85.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
¿Votar es obligatorio?
No. El voto es libre; en consecuencia, nadie puede ser obligado ni coaccionado, bajo ningún pretexto, a ejercer su derecho de voto, ni a revelar el sentido del mismo.
Más información:
Artículos 13.2 y 23 de la Constitución Española.
Artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
¿Cómo se puede votar?
Se puede ejercer el derecho de sufragio activo mediante el voto presencial, en la Mesa correspondiente, o mediante voto por correo, con una solicitud previa a la delegación provincial de la Oficina del Censo electoral, que se puede realizar en cualquier oficina de Correos hasta el día 18 de mayo (Artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
Si usted tiene una discapacidad visual grave, o está afiliado a la ONCE, tiene derecho a ejercer el voto asistido para personas con discapacidad visual, solicitándolo al teléfono gratuito 900 11 05 59 desde el día 4 de abril hasta el 1 de mayo (Artículo 87.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
Para el caso de aquellos electores residentes en el extranjero - voto CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) - las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación: a) El sobre de votación o, en su caso, los sobres de votación para cada proceso convocado, con sistemas de seguridad adecuados. b) Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, salvo en el caso de elecciones concurrentes con escrutinio en juntas electorales distintas, en las que se enviarán los que correspondan en función de dicha concurrencia electoral. c) El sobre o los sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito, d) Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso, y e) La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular. Esta documentación será remitida entre el 23 y 28 de abril
A continuación, les será remitida las papeletas entre los días 4 y 7 de mayo a los residentes ausentes en las provincias donde no se ha impugnado y entre el 4 y 13 de mayo en las provincias donde se ha impugnado la proclamación de las candidaturas.
Las papeletas descargables estarán disponibles en la web no mas tarde del día 6 de mayo
(Artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).*
Más información:
Artículos 72 a 75* y 86 a 94 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Artículos 8 a 11 del R.D. 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
* Modificado por Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.