Escrutinio en las mesas electorales

El escrutinio  se realiza como se describe a continuación, siempre en primer lugar el recuento de las papeletas para las elecciones locales y en segundo lugar para las autonómicas:

  • La Presidencia de la Mesa extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados.
  • La Presidencia de la Mesa debe mostrar cada papeleta a los vocales, interventores y apoderados.
  • La Mesa comprobará que el número de sobres coincide con el de votantes de la correspondiente columna de la lista numerada de votantes.
  • La Presidencia de la Mesa preguntará si hay alguna protesta o reclamación que hacer contra el escrutinio de la elección correspondiente; de haberla, la Mesa resolverá por mayoría de sus integrantes.
  • Posteriormente, la persona que ejerza la presidencia debe anunciar en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por una candidatura.
  • Se coloca en la puerta del colegio electoral una copia del acta de escrutinio
  • Destrucción de las papeletas de votación en presencia de las personas asistentes, excepto:
    • Aquellas a las que se hubiera negado validez (votos nulos).
    • Aquellas que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

Con las papeletas que no se destruyan, debe hacerse lo siguiente:

-    Cada integrante de la Mesa pondrá su firma en ellas.

-    Se unirán al acta de sesión que corresponda (una vez que se redacte, al finalizar el escrutinio).

-    Se incluirán en la documentación electoral (en el sobre nº 1 de cada elección).

Más información:
Artículos 95 a 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).