La campaña electoral

¿Cuánto dura la campaña electoral de las elecciones a las Cortes Generales de Castilla-La Mancha?

La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria (0:00 horas del día 12 de mayo), dura quince días (naturales) y termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación (27 de mayo).

Más información:
Art. 51 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Art. 27 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla la Mancha.

¿Pueden los partidos políticos, en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día 9 de mayo, llevar a cabo actividades y acciones publicitarias sobre las elecciones, en las que solicite expresamente el voto?

No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.

No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.

Más información:
Art. 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

¿Pueden los partidos políticos contratar publicidad en las televisiones públicas o de titularidad privada y en las de ámbito municipal entre los días de la publicación de la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña?

No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.

Durante la campaña electoral, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública. Este derecho y las cuotas que a cada uno corresponden, vienen determinados por la ley.

En las elecciones autonómicas a las Cortes de Castilla-La Mancha, durante la campaña electoral, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurren a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en los medios de comunicación de titularidad pública y serán distribuidos conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

Más información:
Artículo 60 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Artículo 28 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).

Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en las emisoras municipales de radiodifusión sonora.

Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de Televisión Local por ondas terrestres.

Artículo 17 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha.

¿Se puede colocar propaganda electoral fuera de los espacios gratuitos reservados por los ayuntamientos?

Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas solo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.

Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas solo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.

Más información:
Art. 55 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

¿En qué fechas están prohibidas la difusión y la publicación de sondeos electorales?

Entre el día 23 y el día 27 de mayo, ambos incluidos. Además, el día 28 de mayo la prohibición es hasta las 20:00 horas.