Otros votos especiales: personas enfermas, con movilidad reducida, personal en misiones internacionales e internos de centros penitenciarios
¿Cómo votan las personas enfermas o con movilidad reducida?
La legislación exige que los locales electorales sean accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.
Además, las personas enfermas o con una incapacidad que impida el voto en persona pueden hacerlo por correo. En el caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector/a desplazarse personalmente a una Oficina de Correos y pedir la solicitud de voto por correo, se debe actuar de la manera siguiente:
- La solicitud de inscripción en el censo la puede hacer en nombre del elector/a otra persona, autorizada notarial o consularmente mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a; no se pueden incluir diferentes electores, ni una persona puede representar más de un/a elector/a.
- El desplazamiento de los notarios al domicilio de los electores enfermos o discapacitados, para que estos otorguen el poder notarial, es gratuito para el elector/a.
- El plazo para solicitar el voto por correo es desde la fecha de convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. Del 4 de abril al 18 de mayo (ambos inclusive).
- El plazo para la remisión del sobre con el voto es antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Hasta el 24 de mayo (incluido).
Más información:
Arts. 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo.
¿Cómo vota el personal en misiones internacionales?
Se seguirá el procedimiento siguiente para el ejercicio del derecho de voto por correo del personal embarcado en barco de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional:
- El comandante del buque o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desee ejercer el derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Del 4 de abril al 18 de mayo (ambos inclusive).
- Por cada persona solicitante hay que hacer constar:
- Nombre y apellidos
- Número del documento nacional de identidad
- Fecha de nacimiento
- Provincia y municipio de nacimiento
- Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral
- Dirección postal de su domicilio
- La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar a la persona destinataria.
- El/La elector/a ejercerá el derecho de voto, una vez recibida la documentación anterior. De los votos emitidos se hará cargo el comandante del buque o jefe de la unidad, que los custodiará, para garantizar la seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por la persona encargada de su transporte a territorio nacional.
- La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, el cual los remitirá con carácter urgente a la mesa electoral correspondiente. Hasta el 24 de mayo, incluido.
Más información:
Art. 74 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Orden 116/1999, de 30 de abril, por la cual se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.
¿Cómo votan los internos en centros penitenciarios?
Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan por correo.
En todos los centros se expondrán, ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas.
El director o directora de cada centro penitenciario, o la persona en quien delegue, debe solicitar al servicio de Correos que personal funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción necesarios que deberán cumplimentar los internos que quieran ejercer su derecho de voto.
Si alguno de los reclusos no tuviera DNI, bastará con el documento de identidad interior que tienen todos los internos, siempre y cuando aparezca la fotografía.
La Oficina del Censo Electoral remitirá al centro penitenciario las papeletas y los sobres electorales, que el personal funcionario de Correos entregará personalmente al/a la elector/a a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación. Del 8 al 21 de mayo (ambos inclusive).
El/La elector/a debe elegir la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre, y éste, en otro sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Hasta el 24 de mayo, incluido.
El personal funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las mesas electorales de votación correspondientes.
Más información:
Art. 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Acuerdos de la JEC de 17 de mayo de 1993 y de 15 de febrero de 2000.