Votación presencial

La Oficina del Censo Electoral envía a todos los electores una tarjeta censal donde figura la sección en la que están censados y la Mesa en la que les corresponde votar, con la dirección del colegio electoral.

También se podrá consultar en el Ayuntamiento o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral para saber qué Mesa es la que corresponde a su domicilio y donde se ubicará esta misma.

Más información:

Art. 24 y Art. 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

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